Page 4 - Guía Trayectorias
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•   Embalses y estructuras de regulación: límite inferior de 10 Hm
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          •   Canales: no se estableció un límite mínimo de capacidad
          •   Centrales hidroeléctricas: se han considerado centrales hidroeléctricas que
              supongan una afección en la gestión del recurso

          •   Demandas energéticas: criterio general del Plan de Cuenca
          •   Acuíferos  y  bombeos:  masas  de  agua  subterránea  con  bombeos
              significativos y con riesgo de sobreexplotación
          •   Condicionantes de gestión: convenio de Albufeira (España-Portugal) para
              las tres cuencas transfronterizas (Duero, Tajo y Guadiana)

        Modificación en el sistema de prioridades  de SIMGES: modificación en el
        archivo de costes y en las prioridades de diferentes elementos (tramos de río y tomas
        de las demandas urbana y agrarias).





































       DESCRIPCION TRAYECTORIAS                                              4
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