Page 4 - Guía Trayectorias
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• Embalses y estructuras de regulación: límite inferior de 10 Hm
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• Canales: no se estableció un límite mínimo de capacidad
• Centrales hidroeléctricas: se han considerado centrales hidroeléctricas que
supongan una afección en la gestión del recurso
• Demandas energéticas: criterio general del Plan de Cuenca
• Acuíferos y bombeos: masas de agua subterránea con bombeos
significativos y con riesgo de sobreexplotación
• Condicionantes de gestión: convenio de Albufeira (España-Portugal) para
las tres cuencas transfronterizas (Duero, Tajo y Guadiana)
Modificación en el sistema de prioridades de SIMGES: modificación en el
archivo de costes y en las prioridades de diferentes elementos (tramos de río y tomas
de las demandas urbana y agrarias).
DESCRIPCION TRAYECTORIAS 4

